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Sanciones por vapeo en interiores: los detalles de la regulación y los montos vigentes

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En Colombia, el uso de cigarrillos electrónicos y vapeadores en espacios cerrados ahora acarrea las mismas consecuencias legales que el tabaco tradicional. Gracias a la entrada en vigencia de la Ley 2354 de 2024, que modificó la Ley 1335 de 2009, se ampliaron las restricciones de consumo, venta, publicidad y promoción a todos los sistemas electrónicos de administración de nicotina, sus imitadores y dispositivos complementarios. Esta reforma legal busca equiparar por completo la regulación de los nuevos dispositivos con las limitaciones que ya existían para los cigarrillos convencionales en áreas públicas cerradas.

Bajo este panorama normativo, vapear en lugares como oficinas, bares, restaurantes, sistemas de transporte público y otros entornos cerrados está estrictamente prohibido. De acuerdo con análisis de la Universidad de La Salle, el propósito principal de esta extensión regulatoria es salvaguardar la salud pública, disminuyendo la exposición involuntaria de los ciudadanos a los aerosoles nocivos que emiten estos aparatos. Quienes infrinjan esta norma se exponen a una multa tipo 3 contemplada en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Código de Policía).

La penalización económica por no acatar la ley puede llegar a ser bastante alta. Daniel Amado Murillo, docente de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Colombia, detalló en entrevista con El Espectador que esta sanción equivale a un máximo de 16 salarios mínimos diarios legales vigentes. En términos monetarios, la multa oscila entre los $752.000 y los $933.000; sin embargo, el valor final dependerá de variables clave como la concurrencia de otras faltas, el tipo de sustancia consumida y la gravedad del escenario, advirtiendo que vapear en entornos educativos como colegios o universidades podría elevar significativamente el castigo.

Finalmente, la legislación establece una responsabilidad compartida cuando la infracción ocurre dentro de establecimientos comerciales. Si un cliente es sorprendido vapeando en un local cerrado, las consecuencias legales y las sanciones no solo se aplicarán al infractor individual, sino que también podrían recaer directamente sobre los propietarios o administradores del negocio por permitir o tolerar dicha conducta en sus instalaciones.