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Restricciones para las motos en Halloween

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Ante la llegada de Halloween, la Alcaldía de Bogotá impuso restricciones estrictas a las motocicletas para evitar desmanes y accidentes, una decisión que desató el rechazo del gremio motero, el cual denuncia graves afectaciones para quienes dependen de este vehículo para ganarse la vida.

 

Con el objetivo de salvaguardar a los menores que transitan por las calles durante la celebración, la administración distrital implementó medidas extraordinarias que incluyen la prohibición de parrilleros y el cierre temporal de 19 corredores viales clave. César Restrepo, secretario de Seguridad, defendió la estrategia al recordar los antecedentes de violencia, riñas y tragedias viales registradas en festividades pasadas, como el homicidio ocurrido en 2024 en la avenida Caracas.

El impacto económico en la base trabajadora

Por su parte, los voceros de los motociclistas reprocharon el enfoque generalizado de la normativa. Miguel Forero, representante de Motocultura, reconoció que las caravanas desordenadas deben ser combatidas, pero enfatizó que la mayoría del gremio utiliza la moto como una herramienta de trabajo informal, especialmente en labores de domicilio, por lo que estas restricciones golpean directamente la economía de miles de familias.

La primera medida restringe la circulación de motocicletas con acompañante desde las 6:00 p. m. hasta las 6:00 a. m. del día siguiente, durante las noches del 29, 30 y 31 de octubre y del 1 y 2 de noviembre, hasta las 6:00 a. m. del martes 3 de noviembre de 2026. 

La segunda medida restringe la circulación de motocicletas entre las 8:00 p.m. y las 4:00 a. m., las noches del 29, 30 y 31 de octubre y 1 y 2  de noviembre, hasta las 4:00 a. m. del martes 3 de noviembre de 2026. Esta restricción aplicará exclusivamente en los siguientes 19 corredores viales:

  1. Autopista Norte.
  2. Autopista Sur.
  3. Avenida NQS.
  4. Avenida Boyacá.
  5. Avenida Ciudad de Cali.
  6. Avenida Las Américas.
  7. Avenida Suba.
  8. Calle 26 o avenida El Dorado.
  9. Calle 80.
  10. Carrera Séptima.
  11. Avenida Centenario o calle 13.
  12. Avenida Guayacanes.
  13. Avenida La Esperanza.
  14. Avenida Villavicencio.
  15. Avenida Circunvalar.
  16. Calle 53.
  17. Calle 63.
  18. Carrera 60.
  19. Avenida carrera 68.

 

Están exceptuadas las siguientes motocicletas:
  • Las pertenecientes a la Fuerza Pública, organismos de seguridad del Estado, Policía Judicial, autoridades de tránsito y transporte, organismos de emergencia y socorro, y entidades de prevención y salud.
  • Las de empresas de seguridad privada que se encuentren en servicio. Sus ocupantes deberán portar identificación oficial y autorización de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.  .
  • Las que transporten personas en condición de discapacidad.
  • Las que presten servicios para aseguradoras y personas jurídicas que brinden asistencia de conductor elegido o asistencia técnica automotriz.
  • Las de empresas de servicios públicos domiciliarios. Sus ocupantes deberán portar identificación oficial.
  • Las que hagan parte de la caravana presidencial.
  • Las destinadas al servicio diplomático o consular.
  • Las utilizadas para el control operacional y mantenimiento del Sistema Integrado de Transporte Público. Sus ocupantes deberán portar identificación oficial.
  • Las vinculadas a empresas, plataformas tecnológicas o establecimientos de comercio que presten servicios de mensajería o domicilio, siempre que cuenten con logos, distintivos e identificación.